A través del marco previsto en la ley provincial 10.740, sancionada en 1991, y por resolución número 227/2018, el Municipio designó a la Cooperativa como agente de percepción de la tasa de alumbrado público a partir de enero.
De esta manera, en las facturas por el servicio de electricidad se incorporó, por separado, un rubro denominado “tasas municipales”, cuyo monto asciende a 200 pesos mensuales. Así, la Cooperativa pasó a cumplir el mismo rol que las otras distribuidoras eléctricas de la provincia de Buenos Aires.
El acuerdo firmado entre las partes también determina que la Municipalidad descontará de manera simultánea ese importe en la liquidación de la tasa por servicios generales, en la que ese ítem estaba incluido hasta la puesta en vigencia de esta disposición, que no implica aumento alguno en el tributo ni en la prestación del servicio de energía.
Si algún usuario hubiera recibido la boleta de la tasa de servicios generales sin dicho descuento, deberá realizar el reclamo correspondiente ante la Administración Municipal de Ingresos Públicos, sita en la avenida Belgrano 657, en Belén de Escobar.
Corresponde también consignar que, más allá del rol asignado a la Cooperativa, el mantenimiento de las luminarias en la vía pública seguirá siendo responsabilidad absoluta del Municipio.
Por su parte, la Cooperativa deberá rendir los importes recaudados a mes vencido, dentro de los plazos establecidos por las resoluciones vigentes.