Ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, todos debemos hacer esfuerzos, ayudarnos, cuidarnos y actuar con responsabilidad. En el caso de la Cooperativa, la misión del Consejo de Administración es preservar la institución y garantizar la prestación de sus servicios a la comunidad.
Los trabajadores se encuentran dando su mejor esfuerzo, tanto en el área técnica como administrativa, cumpliendo el protocolo sanitario para seguir atendiendo las necesidades de los vecinos. Pero al ser una entidad sin fines de lucro, todo ello sólo puede sostenerse con el cobro de los servicios.
Los efectos del aislamiento social obligatorio son difíciles para todos. Por eso, es imprescindible que quienes estén en condiciones de abonar sus facturas, lo hagan. Cumplir con esta responsabilidad es también ser solidario con aquellos que se encuentran impedidos de pagar por causas extremas y colaborar a que la energía eléctrica siga llegando a todos los hogares, comercios e industrias lomaverdenses.
Al respecto, es necesario clarificar el alcance del DNU 311/2020, publicado el 25 de marzo en el Boletín Oficial, que estableció la prohibición de cortes “por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”.
Esta medida, que de ninguna manera implica una eximición de pago ni una condonación, contempla específicamente a los siguientes casos:
Usuarios residenciales
a. Beneficiarios de la AUH y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
c. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos veces el SMVM.
e. Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el SMVM.
f. Usuarios que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
h. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Usuarios no residenciales
a. Micro, pequeñas y medianas empresas, conforme lo dispuesto por la Ley N°25.300.
b. Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES.
c. Instituciones de salud públicas y privadas.
d. Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
El decreto determina que las prestadoras de servicios esenciales “deberán otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas”.
En suma, esta pandemia que tan afectados nos tiene, también nos da la posibilidad de mostrar lo mejor de cada uno. Aprovechémosla con solidaridad, compromiso y responsabilidad.